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Permitir actualizar la casa con el IPC puede eximir de pagar la plusvalía a la hora de vender
 07

  DEC

Permitir actualizar la casa con el IPC puede eximir de pagar la plusvalía a la hora de vender

La decisión está tomada. El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el pago de la plusvalía municipal a la hora de vender un inmueble. Si al comparar el precio de la escritura de adquisición y el de la escritura de transmisión resulta una pérdida, el contribuyente no está obligado a abonar dicha plusvalía, excepto si el Ayuntamiento demuestra lo contrario. 

Al Alto Tribunal le falta por concretar cómo determinar, según el caso, si ha existido o no incremento de valor; únicamente ha dicho que el impuesto es inconstitucional cuando se efectúa la venta a pérdidas. No obstante, ya hay varios juzgados, como los de Zaragoza y Valencia, que están reconociendo la posibilidad de actualizar los valores de escritura conforme al IPC.

Para explicar esta asunto, nada mejor que hacerlo con un supuesto. Pongamos que una persona transmite su inmueble después de mucho tiempo, por ejemplo, una propiedad adquirida en 2003 por 150.000 euros y transmitida en 2018 por 180.000 euros. Si nos atenemos a los valores de las escrituras, el valor de la propiedad se ha incrementado, pero si se actualiza el valor del año 2003 conforme al IPC, el resultado sería una pérdida.

¿Y si sube el valor catastral del inmueble?

Los ayuntamientos, por lo general, siguen un mismo proceso de actuación. Si el valor catastral ha aumentado entre la fecha de compra de un inmueble y su venta, consideran que se han generado ganancias. En Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha decidido terminar con esta práctica. 

REI Inmobiliaria, siempre mirando por el cliente, recomienda que antes de vender o heredar un inmueble, se deben actualizar con el IPC los valores de escrituras para saber si hay que pagar o no el impuesto de plusvalía municipal. Por una razón, si ha pasado mucho tiempo entre la compra y la venta del mismo, actualizando valores conforme al IPC, el resultado puede ser el de una pérdida, lo que supondría estar exento de pagar el impuesto. 

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