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News
Hacienda y la visita obligada de su perito a la casa cuyo valor está comprobando
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  NOV

Hacienda y la visita obligada de su perito a la casa cuyo valor está comprobando

Las comunidades autónomas no actúan todas de la misma manera en materia tributaria, por ejemplo, a la hora de enviar el perito correspondiente para comprobar el valor de una vivienda antes de cobrar el ITP. Y eso que el Tribunal Supremo dictó una sentencia al respecto, que no se está cumpliendo. Cataluña, Canarias y Castilla-La Mancha son algunas muestras. Esta situación se da cuando la comunidad autónoma interpreta que se han pagado el ITP o el ISyD sobre un valor de la vivienda que no es el que corresponde.

Para realizar esta labor existen varios procedimientos. En Castilla-La Mancha se emplea el de tasación hipotecaria alegando que es una garantía a nivel de estado de conservación, calidad de materiales y elementos constructivos. En otras palabras, la Administración de dicha comunidad quiere que el perito enviado por la sociedad de tasación asuma las labores o competencias que corresponden a su perito. En Cataluña, la Administración envía al contribuyente la valoración de su inmueble sin que el perito lo haya visitado y, además, solicita planos, fotografías o informes técnicos; una práctica que es fraudulenta. Lo mismo ocurre en Canarias, donde dan por hecho que el contribuyente no necesita dicha visita si no comunica el deseo de que se produzca la misma o no aporta las pruebas documentales requeridas. 

Derechos del contribuyente ante la Administración

La visita del perito de la Administración es obligatoria, excepto si se justifica debidamente el no poder hacerla. Lo mismo ocurre con la carga de la prueba que corresponde a la Administración, pues si no se realiza la visita la valoración nunca podría ser personalizada; algo que podría determinar que la comprobación de valores y la liquidación puedan ser anuladas en los tribunales. El contribuyente no tiene por qué solicitar dicha visita. 

Se presupone que Hacienda quiere aprobar una modificación legal para librarse de la visita del perito, la cual consiste en imponer como valor de los inmuebles el valor de referencia de mercado calculado en el catastro. El problema es que el valor catastral se considera el correcto, y Hacienda podría imponerlo sin haber efectuado la visita obligada.

Por último, el contribuyente no puede impedir la visita del perito, aunque tiene la posibilidad de posponerla si demuestra que se encuentra de viaje, la vivienda está alquilada o un caso similar. 

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